Si te encuentras embarazada y crees que tu trabajo puede afectar tu salud o la del futuro bebé, debes saber que tienes derecho a la baja por riesgo en el embarazo.
La finalidad de la prestación por riesgo en el embarazo es cubrir la pérdida económica que supone para la mujer embarazada la situación de no poder realizar su actividad laboral cotidiana, ya que esta puede resultar ser un peligro para ella o para el feto.
Este es un derecho de todas las embarazadas, bien sean autónomas o trabajadoras por cuenta ajena. Además no es necesario que hayan cotizado un tiempo mínimo, como es el caso de la baja de maternidad.
Lo que sí es cierto, es que la mujer debe haberse dado de alta, ya que si se encuentra cobrando la prestación por desempleo, no tiene derecho a esta.
¿Cómo se obtiene la baja por riesgo en el embarazo?
Lo primero que debes saber es que existen dos tipos de baja por riesgo en el embarazo, primero tenemos a la baja por riesgo en el embarazo cuando tu trabajo supone un riesgo en tu embarazo y te la da la mutua siempre y cuando tu puesto se encuentre calificado de riesgo y no exista la posibilidad de ofrecerte otro puesto dentro de tu sitio de trabajo durante la etapa de gestación.
Pero si tu puesto no se encuentra catalogado como riesgo en el embarazo, pero en la realidad si supone un riesgo para la trabajadora, puedes hacer los trámites que se indican en la web de la Seguridad Social.
Existen empresas en las que los puestos ya se encuentran catalogados de riesgo y al cierto tiempo de conocer tu estado de gravidez, son los encargados de personal los que tramitan este tipo de bajas por riesgo en el embarazo. Esto sucede en trabajos como dependientes, fábricas, contacto con productos peligrosos, entre otros.
La baja por puesto de riesgo en el embarazo te la otorgan a las semanas que esté estipulado en tu convenio, esto suele ser entre la semana 20 y 25 de embarazo.
Durante esta baja, el monto que cobrarás será el mismo que venias cobrando hasta ahora, simplemente lo abonará la Seguridad Social.
Por otra parte, está la baja por riesgo en el embarazo cuando te ocurre algo a ti, que no tiene nada que ver con tu puesto de trabajo, sino en que algo en el embarazo no ha salido bien y no puedes ir a trabajar.
Esto es una baja por una incapacidad temporal y suele tramitarse en ocasiones como:
- Vómitos y mareos en exceso al principio del embarazo.
- Pérdidas de sangre y riesgo de aborto.
- Reposo tras una amniocentesis u otras pruebas invasivas.
- Placenta previa.
- Bajo crecimiento del bebé.
- Contracciones prematuras y riesgo de parto prematuro.
Esta baja es una baja común y generalmente te la da tu médico de cabecera, el cual normalmente inicia con una baja de 3 días, pero después tendrás que volver al médico en el caso de que continúes con el malestar, entonces te la ampliarán una semana más y así hasta que mejores.
Semana a semana tendrás que ir a recoger el parte de la baja mientras te mantengas embarazada y no mejore tu situación.
Debes tener claro que los médicos de cabecera a veces no dan la baja así como así, a menos que tengan un justificativo por parte del ginecólogo, tocólogo, matrona, o personal que te esté controlando el embarazo, indicando que la embarazada de verdad necesita la baja.
Da igual que controles tu embarazo por la vía privada o por la Seguridad Social, la persona que te dará la baja siempre será tu médico de cabecera.
¿Cuánto se cobra?
Esto depende del tipo de baja, tal y como lo mencionamos anteriormente en la baja por puesto de riesgo en el embarazo el monto que cobrarás será el mismo que venias cobrando hasta ahora, pero ahora lo abonará la Seguridad Social.
Pero en la baja por riesgo en el embarazo cuando te ocurre algo a ti, cobrarás menos, de acuerdo a la ley y el convenio que tengas en tu trabajo.
Los 3 primeros días cobrarás nada o un porcentaje muy bajo de tu salario, del 4º día al 20º cobrarás un porcentaje del 60% mínimo y a partir de entonces un porcentaje mayor.
La ley expone que será de un 75%, pero debes consultar tu convenio laboral por si se encuentras establecidas otras mejoras en él.
Ninguna de estas dos bajas por riesgo en el embarazo, harán que tengas menos semanas de baja maternal, ya que son dos cosas totalmente diferentes.
Lo que si debes saber es que de esta cantidad se deducen tanto las cotizaciones a la Seguridad Social como las retenciones por IRPF, como cualquier mes.
La prestación se abona durante el periodo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del feto, además finaliza el día previo al del comienzo del permiso de maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.
¿Cuándo se empieza a cobrar la baja por embarazo?
Depende del caso de la trabajadora:
- Para las trabajadoras por cuenta ajena, el derecho se genera desde el mismo día en que su contrato sea suspendido por riesgo durante el embarazo.
- Las trabajadoras autónomas comienzan a cobrar la prestación al día siguiente de que la mutua o la entidad gestora emita el certificado.
Si eres autónoma debes estar afiliada y en alta, además de estar al corriente del pago de las cuotas de las que seas responsable directa.
¿Quién decide si puedo acogerme a la prestación?
Como ya lo hemos mencionado el certificado de riesgo durante el embarazo, es emitido por los médicos del Servicio Público de Salud o, en tu caso los de la Mutua.
Ellos se encargan de valorar los riesgos, en función de la actividad laboral y las semanas de embarazo que presentas. En todo caso la salud de la mujer embarazada y el feto, y la conciliación de la vida laboral y familiar son dos aspectos relevantes a la hora de tomar esta decisión.
Si la información te ha resultado útil ¡No dudes en compartirlo! Pues así muchas mujeres en posibles casos de baja, sepan todo acerca de la baja por embarazo.
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